En un ambiente de normalidad en el ejercicio de derechos y deberes se abren locales para atender al público precisamente allí donde hay público, y los restaurantes, cafeterías, cines, iglesias católicas, realizan su apertura en barrios donde residen las personas que utilizarán esos servicios.
Los templos se abren en los barrios residenciales porque es un servicio de oración comunitaria que pueden utilizar los creyentes practicantes diariamente. El pretender que los centros de culto salgan de los barrios, del vecindario, es una medida de destierro y por tanto un castigo, puesto que los fieles, a quienes está destinado su uso, no podrán ir a diario y, mucho menos, varias veces al día como en el caso de los musulmanes con los cinco rezos comunitarios diarios en la mezquita.
No son válidas las excusas sobre espacios para aparcamientos o tráfico, ya que los servicios religiosos son, en principio, para los convecinos, y para los demás que quieran acudir hay medios de transporte público, lo que nunca ha supuesto un problema para los templos católicos, ni para ningún negocio céntrico que atrae clientela de cualquier parte, incluso de fuera de la ciudad, y ahora pretenden que comportará problemas si son templos de culto musulmán.
Insistimos en tener presente nuestro marco constitucional:
“Artículo 9.2: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”
“Artículo 16. 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.”
En este sentido, desde la Unión de Comunidades Islámicas de España debemos dejar sentado que el derecho fundamental al rezo colectivo en templo abierto al público no debe estar sujeto a autorización previa, y que la medida de destierro al extrarradio de los centros de culto musulmán, su envío al ostracismo por parte de algunos Ayuntamientos en sus planes de ordenación urbanística, implica un obstáculo a la normalización ciudadana y a “la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra” creando apartheid y guetos en su deseo segregacionista que en nada ayuda a la integración que pretenden defender, no importándoles en absoluto que los templos con medida de alejamiento se queden vacíos a diario por la distancia y tiempo de desplazamiento para un simple rezo.
Las comunidades religiosas pertenecientes a la Unión realizan una labor constante a favor de la convivencia hermanada de todos los ciudadanos de todo credo, en plena colaboración con las instituciones, y esperamos que los poderes públicos actúen con equidad y coherencia legal y constitucional.
Por todo ello, desde la Unión de Comunidades Islámicas de España afirmamos que consideramos perjudicial para la convivencia normalizada en igualdad, y por supuesto absolutamente excluyente y segregacionista, el alejamiento y destierro de los templos a zonas sin habitantes como polígonos industriales al extrarradio, cuando los lugares de culto son precisamente para el acceso público de los habitantes en una población, y para la vida espiritual y servicios religiosos de esa comunidad de creyentes convecinos, lo que redunda en beneficio de toda la sociedad.
Riaẏ Tatary, Unión de Comunidades Islámicas de España / Comisión Islámica de España, Madrid, 3 de junio de 2013.
Los templos se abren en los barrios residenciales porque es un servicio de oración comunitaria que pueden utilizar los creyentes practicantes diariamente. El pretender que los centros de culto salgan de los barrios, del vecindario, es una medida de destierro y por tanto un castigo, puesto que los fieles, a quienes está destinado su uso, no podrán ir a diario y, mucho menos, varias veces al día como en el caso de los musulmanes con los cinco rezos comunitarios diarios en la mezquita.
No son válidas las excusas sobre espacios para aparcamientos o tráfico, ya que los servicios religiosos son, en principio, para los convecinos, y para los demás que quieran acudir hay medios de transporte público, lo que nunca ha supuesto un problema para los templos católicos, ni para ningún negocio céntrico que atrae clientela de cualquier parte, incluso de fuera de la ciudad, y ahora pretenden que comportará problemas si son templos de culto musulmán.
Insistimos en tener presente nuestro marco constitucional:
“Artículo 9.2: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”
“Artículo 16. 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.”
En este sentido, desde la Unión de Comunidades Islámicas de España debemos dejar sentado que el derecho fundamental al rezo colectivo en templo abierto al público no debe estar sujeto a autorización previa, y que la medida de destierro al extrarradio de los centros de culto musulmán, su envío al ostracismo por parte de algunos Ayuntamientos en sus planes de ordenación urbanística, implica un obstáculo a la normalización ciudadana y a “la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra” creando apartheid y guetos en su deseo segregacionista que en nada ayuda a la integración que pretenden defender, no importándoles en absoluto que los templos con medida de alejamiento se queden vacíos a diario por la distancia y tiempo de desplazamiento para un simple rezo.
Las comunidades religiosas pertenecientes a la Unión realizan una labor constante a favor de la convivencia hermanada de todos los ciudadanos de todo credo, en plena colaboración con las instituciones, y esperamos que los poderes públicos actúen con equidad y coherencia legal y constitucional.
Por todo ello, desde la Unión de Comunidades Islámicas de España afirmamos que consideramos perjudicial para la convivencia normalizada en igualdad, y por supuesto absolutamente excluyente y segregacionista, el alejamiento y destierro de los templos a zonas sin habitantes como polígonos industriales al extrarradio, cuando los lugares de culto son precisamente para el acceso público de los habitantes en una población, y para la vida espiritual y servicios religiosos de esa comunidad de creyentes convecinos, lo que redunda en beneficio de toda la sociedad.
Riaẏ Tatary, Unión de Comunidades Islámicas de España / Comisión Islámica de España, Madrid, 3 de junio de 2013.
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